Requisitos – Pensión Directa o Derivada por Fallecimiento – Artículo 28º Ley 561 y sus modificatorias.

En caso de fallecimiento del jubilado (pensión derivada) o del afiliado en actividad (pensión directa), tendrán derecho a pensión los siguientes parientes del causante:

  • – El/la cónyuge o unido/a de hecho del/de la causante. En este último caso se deberá demostrar la convivencia en aparente matrimonio (con demostración de dependencia económica recíproca) durante un plazo ininterrumpido de cinco (5) años anteriores al fallecimiento, plazo que se reducirá a dos (2) años cuando existan hijos en común.
  • – Los hijos/as del causante, que se encuentren solteros, hasta los 18 años de edad. La edad indicada se incrementará hasta los 24 años de edad siempre y cuando el hijo/a curse regularmente estudios en institución educativa reconocida oficialmente a nivel nacional, y no desempeñen actividades remuneradas, perdiendo el derecho cuando incumpla alguna de estas condiciones. En caso que el hijo/a se encuentre incapacitado para el trabajo (determinado por Junta Médica Previsional de la caja) y haya estado a cargo del/a causante a la fecha de su fallecimiento no existirá limitación de edad alguna.

Debe tenerse en cuenta que el beneficio de pensión es incompatible con cualquier otra prestación de carácter graciable o no contributiva (ejemplo Pensión RUPE, Pensión Madre de 7 hijo, Pensión por discapacidad, etc.), por lo que en caso de contar con alguna prestación de este tipo y se le conceda el beneficio de pensión por nuestra caja de previsión social, previo a comenzar a usufructuar el mismo deberá renunciar o dar de baja la prestación incompatible.

Cuando no existan cónyuges, convivientes y/o hijos/as al momento del fallecimiento del causante, podrán solicitar el beneficio de pensión (orden excluyente):

  • – Nieto/a soltero, huérfano de padre y madre y a cargo del causante a la fecha su fallecimiento, hasta los dieciocho (18) años de edad.
  • – Los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de deceso, siempre que estos no gozaren de beneficio previsional o graciable, salvo que opten por el presente beneficio.
  • – Los hermanos y hermanas solteros, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de deceso, hasta los dieciocho (18) años, siempre que estos no gozaren de beneficio previsional o graciable, salvo que opten por el presente beneficio.