Requisitos – Jubilación Extraordinaria – Artículo 13° Ley 1456 y su modificatoria.

Transitoriamente hasta el 31/12/2027, tendrán derecho a la jubilación extraordinaria los afiliados que hayan ingresado a la administración pública antes del año 2017, tengan 55 años de edad y acrediten 30 años de servicios totales, de los cuales al menos 20 tienen que haber sido con aportes a nuestro régimen provincial.

El porcentaje de haber con el cual obtendrán el beneficio dependerá de la edad a la fecha de acceso a la jubilación, siendo los porcentajes conforme la siguiente tabla:

EdadPorcentaje
55 años72% móvil
56 años73% móvil
57 años74% móvil
58 años75% móvil
59 años o más76% móvil

El afiliado podrá optar por continuar haciendo el aporte personal más la contribución personal (14% de aporte personal + 16% contribución patronal = 30% aporte total) hasta alcanzar como mínimo de 60 años de edad y 25 años de aporte al régimen provincial, a fin de obtener la redeterminación del haber previsional en el 82% móvil.