Preguntas Frecuentes

¿En qué fecha se cobran los haberes previsionales?

Los haberes previsionales se acreditan a partir de las 00 horas del tercer día hábil de cada mes.

¿No cobre, que hago?

Si te retuvieron el haber puede haber sido por:

  • Falta de trámite trimestral de supervivencia (todos los beneficiaros deben hacerlo)
  • Falta de entrega de certificado escolar (pensionados)
  • No declarar cuenta bancaria (nuevos beneficiarios)

Recordá que primero tendrás que dar cumplimiento con ellas. Acercarte a la Caja en caso de que continues con el haber retenido.

En Listado Haberes Retenidos podrás saber si tu haber fue retenido y el motivo.

¿Cómo hago la supervivencia?

La forma más fácil y más rápida es utilizar la tarjeta de débito del BTF para que tu supervivencia se actualice automáticamente con cada compra. Conoce las modalidades de acreditación vigentes en la sección Tramite de supervivencia. Controla el estado de tu supervivencia visitando Listado Vencimientos Certificado de Supervivencia.

¿Cómo descargo o imprimo mi recibo de haberes?

Las formas más rápidas y simples para obtener tu recibo son:

¿Cómo obtengo mi clave de autoconsulta?

Ingresa al instructivo en «Obtener Clave Autoconsulta».

No cobre el salario familiar por mis hijos o menores a cargo, ¿Por qué?

Posiblemente no haya presentado la documentación pertinente. Recuerde que para comenzar a percibir o continuar percibiendo el salario familiar es necesario presentar los certificados escolares y documentación que se detalla en «Documentación Requerida para Asignaciones Familiares» junto con la Declaración jurada de Salario Familiar que podrás descargar en «Declaración Jurada Salario Familiar.»

Soy pensionado entre 12 y 24 años ¿Cuándo y que documentación tengo que presentar para continuar percibiendo mi pensión?

Podes acceder al calendario de presentación en Calendario Presentación Documentación Pensionados.

Recordá que la falta de presentación en tiempo y forma, generara la retención de haberes.

¿Qué tengo que hacer para saber si estoy en condiciones de jubilarme?

Tendrás que realizar el trámite de pre-computo presencialmente en las oficinas de atención al Público de la Caja. Conoce la documentación que deberás presentar para realizar el trámite en «Documentación Tramite Precomputo«.

¿Me quiero jubilar, que documentación debo presentar y a dónde?

Para poder jubilarte tendrás que en primera instancia realizar el pre-computo, luego se te asignara un turno para presentar tu documentación ante las oficinas de Inspección. Conoce que documentación necesitas en «Documentación necesaria tramite jubilatorio»

¿Cómo sigo mis trámites desde la página web?

En primer lugar, tendrás que contar con el número de expediente. El seguimiento se realiza a través de «Seguimiento Expedientes Web«.

¿Cómo me notifican si me concedieron mi jubilación o pensión?

Serás notificado por correo electrónico desde la casilla dsg-notificaciones@cpsptf.gob.ar, para lo cual es muy importante que declares en forma clara tu casilla de correo electrónico cuando inicies tu trámite, también controlar la bandeja de spam o correo no deseado. Y, por último, resulta imprescindible que respondas el correo para que pueda continuar tu tramite por las áreas correspondientes. Importante: si cambias tu correo electrónico tendrás que notificarlo para que se incorpore al expediente.

¿Qué pasos debo seguir una vez que me notifican de la concesión de mi jubilación o pensión?

Por correo electrónico te enviaran adjunta la Disposición de Presidencia que concede tu beneficio y copia de cedula de notificación remitida a tu empleador. Por lo que podrás dirigirte al área de Recursos Humanos de tu trabajo para coordinar todos los tramites relacionados con tu baja. Asimismo, tendrás que apersonarte en el Departamento de Atención al Público de la Caja (ambas sedes) para tramitar tu seguro de vida, realizar supervivencia por primera vez, completar formularios necesarios para que tu tramite continue y despejar todas las dudas que poseas en relación a tu nuevo beneficio previsional.

¿Dónde puedo ver las resoluciones y disposiciones que se aprueban en la Caja?

Ingresando a «Resoluciones de Directorio»

¿Cómo se aplican los incrementos salariales obtenidos en la actividad?

Puedes encontrar una explicación detallada del proceso en la sección «Como se actualizan los Haberes Previsionales«.

¿De dónde obtengo la carta poder para designar una persona que realice los tramites en mi nombre?

Es importante que sepas que:

El Poder que otorgues quedará subsistente, sin restricción ni modificación alguna hasta tanto presenten ante esta Caja la revocación o renuncia expresa del mismo.

Poderdante y apoderado asumen el compromiso de informar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio en los datos consignados en el ejemplar firmado por ambos.

Todos los datos consignados en el Formulario revisten el carácter de Declaración Jurada.

Adjunta a la carta poder debe presentarse copia certificada de DNI poderdante y apoderado.

El apoderado del afiliado/beneficiario, a través de esta Carta Poder puede representar al mismo con su sola firma en todos los trámites previsionales (que se refieran al beneficio invocado) realizados ante esta Caja de Previsión Social (CPSPTF), excepto en los siguientes casos que son de carácter personalísimo:

1. Iniciación del trámite previsional (Jubilación, Pensión o Reconocimiento de Servicios) donde debe estar confeccionado el Formulario de Inicio con la correspondiente firma del solicitante;

2. Firma de Declaraciones Juradas que deben ser suscriptas sólo por el beneficiario.

Sólo podrá ser invocado para los trámites del tipo de beneficio indicado, manteniéndose el mismo si el tipo de trámite por el que se inició el poder fuera transformado en otro durante su tramitación.

Las notificaciones que pudieran surgir del trámite por el que se otorga el presente poder, podrán ser remitidas al domicilio o mail declarados por el apoderado en reemplazo del titular, teniendo el mismo efecto legal.

(b) únicamente podrán certificar funcionarios de: los departamentos de personal, de la CPSPTF, de la OSEF, de la Policía, de la Gendarmería Nacional, de Paz Letrado, Escribanos con Registro, Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, y/o directores de Hospitales/Clínicas debidamente certificadas por el Ministerio de Salud en los casos de solicitantes internados en establecimientos bajo su jurisdicción.

Accede al formulario aprobado por Resolución de Directorio 63/2023 ingresando en

Descarga Carta Poder.

Instructivo Carta Poder.