Requisitos – Jubilación Bomberos Voluntarios – Artículo 2° inciso A Ley 414 y sus modificatorias.

El personal dependiente de las administraciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Legislatura Provincial, Concejos Deliberantes, Municipalidades y entes descentralizados y autárquicos que de ella dependan y cumpla funciones como Bombero Voluntario, podrá acceder a la jubilación al cumplir cuarenta y cinco (45) años y acrediten 30 años de servicios totales, de los cuales quince (15) deben haber sido desempeñados a la par como bombero voluntario en nuestra provincia.

Los servicios que hayan sido prestados en paralelo en las administraciones indicadas y como bombero voluntario, se computarán con un (1) año más de servicios por cada tres (3) años de servicio como bombero, esto a fin de cumplimentar con el requisito de 30 años de servicios totales requerido.