Los servicios que hayan sido prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, se computarán a razón de 5 (cinco) años por cada 4 (cuatro) de servicios efectivos.
El personal comprendido obtendrá la jubilación ordinaria al cumplir cincuenta (50) años de edad, computando treinta (30) años de servicios y debiendo acreditar un mínimo de veinte (20) años en dichas tareas en la Administración provincial.
La definición de que tareas son penosas, riesgosas o insalubres a los fines previsionales será establecida por la Comisión Técnico Legal creada por Decreto PEP Nº 1928/17, la cual se encuentra integrada por el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio Jefatura de Gabinete y la Caja de Previsión Social (CPSPTF).