Requisitos – Artículo 35° ter – Jubilación Profesionales de la Salud con Atención Directa a Pacientes.

Los profesionales que se desempeñen en atención directa a pacientes, conforme a la reglamentación que se dicte, en los Hospitales y Centros de Atención Primaria de Salud dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego se regirán por las disposiciones de la presente ley y las particulares que a continuación se detallan:

 25 (veinticinco) años de servicios con atención directa a paciente y 55 (cincuenta y cnco) años de edad.

Deberán acreditar 20 (veinte) años como mínimo de aportes efectivos a la Caja, siendo computables para completar los 25 (veinticinco) años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, debiéndose demostrar que se realizaron las tareas en Hospitales o Centros de Salud dependientes del sector público nacional, provincial, municipal o comunal.