Requisitos – Jubilación Profesionales de la Salud con Atención Directa a Pacientes -Artículo 35° Ter Ley 561 y sus modificatorias.

Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares de enfermería de la salud que se desempeñen en atención directa a pacientes en los Hospitales y Centros de Atención Primaria de Salud dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego y/o el área Médico Forense dependiente de la Dirección Pericial del poder Judicial de la Provincia, obtendrán la jubilación al cumplir veinticinco (25) años de servicios con atención directa a paciente y cincuenta y cinco (55) años de edad.

En todos los casos se deberán acreditar veinte (20) años como mínimo de aportes efectivos a la Caja, siendo computables para completar los 25 (veinticinco) años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, debiéndose demostrar que se realizaron las tareas en Hospitales o Centros de Salud dependientes del sector público nacional, provincial, municipal o comunal, y/o direcciones periciales, área médico forense de los poderes judiciales nacionales o provinciales.

Una vez obtenida la jubilación en los términos del presente, el titular no podrá desarrollar tareas en hospitales o centros de salud públicos o privados, ni en las áreas médico forenses dependientes de la dirección pericial de los poderes judiciales, salvo las de carácter honorífico o de concejeros, o del ejercicio liberal de la profesión por cuenta propia o autónoma.