Requisitos – Jubilación Docente Extraordinaria – Artículo 35° inc. D Ley 561 y sus modificatorias.

Los docentes que con 55 años de edad no reúnan los requisitos del art. 35 inc a (docente frente a grado con un mínimo de 12 horas cátedra), tendrán derecho a lajubilación docente extraordinaria al acreditar:

  • – Diez (10) años de servicios efectivos docentes frente a grado (sin limitación de horas cátedra) en establecimientos educativos de la Provincia que no sean de gestión privada.
  • – Veinte (20) años de servicios en docencia, de los cuales quince (15) tiene que haber sido con aportes a nuestra caja provincial.

Debe tenerse en cuenta que una vez obtenido el beneficio, el beneficiario/a deberá continuar haciendo el aporte personal más las contribuciones patronales que correspondan al monto actualizado (actualmente en un 16% aporte personal más un 18% contribución, deberá haber un aporte total del 34%), hasta alcanzar los veinticinco (25) años de aportes a nuestra caja provincial.