Requisitos – Artículo 35° inc. D – Jubilación Docente (si no cumple con requisitos de aportes del inc. «A»)

Los docentes que con 55 años de edad no reunan  con los requisitos del art. 35 inc a (docente frente a grado), tendrán derecho a la jubilación acreditando:

10 (diez) años de servicios efectivos frente a grado en establecimientos educativos de la Provincia que no sean de gestión privada

15 (quince) años con servicios en docencia con aportes a la Caja provincial.

Una vez obtenido el beneficio deberán aportar mensualmente el equivalente a los aportes y contribuciones que correspondan al monto actualizado , hasta alcanzar los 25 (veinticinco) años de aportes a la Caja provincial

Los requisitos de aportes efectivos a la Caja provincial serán de 20 (veinte) años como mínimo.