Requisitos- Jubilación Docente – Artículo 35° inc. C Ley 561 y sus modificatorias

Los docentes que no cumplan con los requisitos de docente frente a grado o especial, tendrán derecho a la jubilación cuando hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y acrediten veinticinco (25) años de servicios docentes totales, de los cuales veinte (20) años tienen que haber sido aportados a nuestro régimen provincial.

Los servicios prestados en escuelas de ubicación desfavorable se computarán a razón de cuatro (4) por cada tres (3) meses de servicios efectivos. Se consideran escuelas de ubicación desfavorables a aquellas instaladas o ubicadas fuera de los radios urbanos y suburbanos de las ciudades y comunas de la Provincia.

Los servicios docentes prestados en la Antártida se computarán a razón de dos (2) por cada un (1) año de servicio efectivo y por cada año de permanencia en dicho sector se compensará un (1) año de edad.