Requisitos – Artículo 35° inc. C – Jubilación Docente

Los docentes que no cumplan con los requisitos del art. 35 inc a (docente frente a grado), tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados de ambos sexos que hayan cumplido sesenta (55) años de edad y acrediten treinta (30) años de servicios docentes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

Estos beneficios se acuerdan a aquellos agentes que se hayan desempeñado durante un período mínimo de veinte (20) años, dentro de las administraciones comprendidas en el presente régimen, computados a partir de enero de 1985, con al menos 15 años de servicios docentes en escuelas públicas de la Provincia de Tierra del Fuego.