Requisitos – Jubilación Docente: Docencia Especial – Artículo 35° inc. B Ley 561 y sus modificatorias.

Tendrán derecho a la jubilación docente especial los afiliados de ambos sexos que cuenten con veinte (20) años de servicios docentes en la modalidad de educación especial, de los cuales quince (15) años deben haber sido aportados a nuestro régimen provincial, y acrediten diez (10) años de servicios docentes frente directo a grado, curso, grupo división o sección en escuelas de educación especial en cualquier jurisdicción, sin límite de edad.