Requisitos – Artículo 35° inc. B – Jubilación Docente: docencia especial

Tendrán derecho a la jubilación docente especial los afiliados de ambos sexos que acrediten diez (10) años de servicios docentes especiales frente a grado,  (20) años de docencia en escuelas especiales, de los cuales quince (15) años deben ser en escuelas especiales en la Provincia de Tierra del Fuego

En TODOS los casos se requieren 20 años de servicios con aportes al sistema local.