Requisitos – Artículo 35° inc. A – Jubilación Docente: Docente frente a grado

Tendrán derecho a la jubilación docente los afiliados de ambos sexos que hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y acrediten diez (10) años de docente rente a grado (con un mínimo de 21 horas cátedras durante los 120 meses),  veinticinco (25) de servicios docentes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria..

En TODOS los casos se requieren 20 años de servicios con aportes al sistema local.