Requisitos – Jubilación Docente: Docente frente a grado – Artículo 35° inc. A Ley 561 y sus modificatorias

Tendrán derecho a la jubilación docente conforme el inciso a), los afiliados de ambos sexos que hayan cumplido cincuenta (50) años de edad, tengan veinticinco (25) de servicios docentes de los cuales veinte (20) años deben haber sido aportados a nuestro régimen previsional, y acrediten diez (10) años de docente frente directo a grado, curso, grupo, división o sección con un mínimo de 12 horas cátedras.

Los servicios prestados en escuelas de ubicación desfavorable se computarán a razón de cuatro (4) por cada tres (3) meses de servicios efectivos. Se consideran escuelas de ubicación desfavorables a aquellas instaladas o ubicadas fuera de los radios urbanos y suburbanos de las ciudades y comunas de la Provincia.

Los servicios docentes prestados en la Antártida se computarán a razón de dos (2) por cada un (1) año de servicio efectivo y por cada año de permanencia en dicho sector se compensará un (1) año de edad.