Requisitos – Artículo 35° bis – Jubilación Personal de Radiología.

Los médicos radiólogos dependientes de la Provincia de Tierra del Fuego, en atención directa a pacientes, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir, dentro del ámbito del servicio de la radiología, 25 (veinticinco) años de servicios, sin límite de edad.

El personal que desempeñe tareas de técnico radiólogo, sea cual fuere su título, en atención directa a pacientes, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir, dentro del ámbito del servicio de radiología, 25 (veinticinco) años de servicios, sin límite de edad.

En todos los casos se deberán acreditar 20 (veinte) años como mínimo de aportes efectivos a la Caja, siendo computables para completar los 25 (veinticinco) años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, debiéndose demostrar que se realizaron las tareas en la especialidad radiología y en atención directa a pacientes.