Requisitos – Jubilación Personal de Radiología – Artículo 35° bis Ley 561 y sus modificatorias.

Los médicos radiólogos y el personal dependientes de la Provincia de Tierra del Fuego, que desempeñe tareas de técnico radiólogo, sea cual fuere su título, en atención directa a pacientes, obtendrán la jubilación al cumplir dentro del ámbito del servicio de radiología veinticinco (25) años de servicios, sin límite de edad.

En todos los casos se deberán acreditar veinte (20) años como mínimo de aportes efectivos a la Caja, siendo computables para completar los veinticinco (25) años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, debiendo demostrar que se realizaron las tareas en la especialidad radiología y en atención directa a pacientes.

Una vez obtenida la jubilación en los términos del presente, el titular no podrá desarrollar tareas vinculadas a la radiología, ya sea en relación de dependencia (pública o privada), ni de forma autónoma.