Requisitos – Artículo 22° – Jubilación Por Edad Avanzada

Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados de ambos sexos que hayan cumplido setenta (70) años de edad y acrediten veinte  (20) años de servicios computables en el sistema local, debiéndose encontrar en servicio al momento de solicitar el beneficio y que no gocen de jubilación o retiro nacional, provincial o municipal, sea el mismo contributivo o no contributivo, ni tengan derecho a la Jubilación Ordinaria en cualquier otro régimen jubilatorio del país.

En caso de cumplir la edad requerida para obtener la jubilación por edad avanzada y se hubiera desempeñado por un período mínimo de quince (15) años con aportes al sistema local, tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada mínima