Requisitos – Jubilación Por Edad Avanzada – Artículo 22° Ley 561 y sus modificatorias.

Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados de ambos sexos (hombre o mujer) que hayan cumplido setenta (70) años de edad y acrediten veinte  (20) años de servicios con aportes a nuestra caja, debiéndose encontrar en actividad al momento de solicitar el beneficio y no gocen de jubilación o retiro nacional, provincial o municipal, sea el mismo contributivo o no contributivo, ni tengan derecho a la Jubilación Ordinaria en cualquier otro régimen jubilatorio del país.

En caso de cumplir la edad de 70 años y no alcance a los 20 años de aportes a nuestra caja, pero se hubiera desempeñado por un período mínimo de quince (15) años con aportes a nuestra caja, tendrá derecho a la jubilación por edad avanzada mínima.