Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados de ambos sexos (hombre o mujer) que hayan cumplido sesenta (60) años de edad (solo si el total de aportes fue realizado a nuestra caja, sino puede variar este requisito) y acrediten treinta (30) años de servicios totales con aportes en uno o más regímenes jubilatorios.
Por el artículo 20º de la ley 1076 se estableció que los requisitos de servicios y edad indicados se irán incrementando de manera gradual hasta llegar a ellos, elevando cada dos años transcurrido uno de requisito de servicios y edad. Se detalla a continuación la tabla progresiva desde el año 2023 y hasta llegar a los máximos indicados:
Hombre | Hombre | Mujer | Mujer | |
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Año | Edad Mínima | Años de Servicio | Edad Mínima | Años de Servicio |
2023 | 59 | 30 | 54 | 29 |
2024 | 59 | 30 | 54 | 29 |
2025 | 60 | 30 | 55 | 30 |
2026 | 60 | 30 | 55 | 30 |
2027 | 60 | 30 | 56 | 30 |
2028 | 60 | 30 | 56 | 30 |
2029 | 60 | 30 | 57 | 30 |
2030 | 60 | 30 | 57 | 30 |
2031 | 60 | 30 | 58 | 30 |
2032 | 60 | 30 | 58 | 30 |
2033 | 60 | 30 | 59 | 30 |
2034 | 60 | 30 | 59 | 30 |
2035 | 60 | 30 | 60 | 30 |
La CPSPTF será la que otorgue el beneficio cuando se registre a nuestra caja la mayor cantidad de servicios con aportes comparado con el resto de cajas a donde también haya realizado aportes el/la titular, sino deberá acercarse al organismo donde realizó la mayor cantidad de aportes.
La Edad detallada en el cuadro anterior se verá modificada cuando para completar el total de servicios se computen servicios prestados en otros regímenes previsionales. Cuando esto suceda la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de las cajas donde tuvo aportes, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos.