Los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria se modifican a partir del 1 de abril del 2018.
Para quienes cumplan los requisitos e inicien sus trámites hasta el 31 de Marzo de 2018
«Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados de ambos sexos que hayan cumplido sesenta (60) años de edad y acrediten treinta (30) años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Estos beneficios se acuerdan a aquellos agentes que se hayan desempeñado durante un período mínimo de veinte (20) años, dentro de las administraciones comprendidas en el presente régimen, computados a partir de enero de 1985
Los requisitos de edad (60 años) y años de servicios con aportes (30 años), se incrementan gradualmente desde el año 2016,.
En TODOS los casos se requieren 20 años de servicios con aportes al sistema local.
En tanto a partir de abril del 2018:
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados de ambos sexos que hayan cumplido sesenta (60) años de edad y acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Cuando se computen servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley, juntamente con otros pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios integrantes del régimen de reciprocidad jubilatoria establecido por Decreto Ley 9316/46, la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos. Los años de servicios sucesivos que excedan de los requeridos en el primer párrafo de este artículo, se deducirán del régimen previsional más desfavorable al afiliado
El requisito de 60 años de edad y 30 de servicios se implementa en forma gradual. La siguiente tabla indica los requisitos de edad y años de servicios con aportes para el hombre y la mujer a partir del año 2017.
Hombre | Hombre | Mujer | Mujer | |
---|---|---|---|---|
Año | Edad Mínima | Años de Servicio | Edad Mínima | Años de Servicio |
2017 | 56 | 30 | 51 | 26 |
2018 | 56 | 30 | 51 | 26 |
2019 | 57 | 30 | 52 | 27 |
2020 | 57 | 30 | 52 | 27 |
2021 | 58 | 30 | 53 | 28 |
2022 | 58 | 30 | 53 | 28 |
2023 | 59 | 30 | 54 | 29 |
2024 | 59 | 30 | 54 | 29 |
2025 | 60 | 30 | 55 | 30 |
2026 | 60 | 30 | 55 | 30 |
2027 | 60 | 30 | 56 | 30 |
2028 | 60 | 30 | 56 | 30 |
2029 | 60 | 30 | 57 | 30 |
2030 | 60 | 30 | 57 | 30 |
2031 | 60 | 30 | 58 | 30 |
2032 | 60 | 30 | 58 | 30 |
2033 | 60 | 30 | 59 | 30 |
2034 | 60 | 30 | 59 | 30 |
2035 | 60 | 30 | 60 | 30 |