Transitoriamente hasta el 31/12/2027, tendrán derecho a la jubilación extraordinaria los afiliados que hayan ingresado a la administración pública antes del año 2017, tengan 55 años de edad y acrediten 30 años de servicios totales, de los cuales al menos 20 tienen que haber sido con aportes a nuestro régimen provincial.
El porcentaje de haber con el cual obtendrán el beneficio dependerá de la edad a la fecha de acceso a la jubilación, siendo los porcentajes conforme la siguiente tabla:
Edad | Porcentaje |
55 años | 72% móvil |
56 años | 73% móvil |
57 años | 74% móvil |
58 años | 75% móvil |
59 años o más | 76% móvil |
El afiliado podrá optar por continuar haciendo el aporte personal más la contribución personal (14% de aporte personal + 16% contribución patronal = 30% aporte total) hasta alcanzar como mínimo de 60 años de edad y 25 años de aporte al régimen provincial, a fin de obtener la redeterminación del haber previsional en el 82% móvil.