¿A quienes les corresponde?

En primera instancia: cónyuge, conviviente (unión de hecho) o hijos de agentes fallecidos en actividad.

Requisitos:

  • En el caso de el/la cónyuge: Demostrar convivencia en aparente matrimonio durante un plazo de cinco (5) años anteriores al fallecimiento, y dos (2) años cuando existan hijos en común.
  • En el caso de los hijos/as: Tener menos de 18 años y en caso de estar estudiando y no trabajar, hasta los 24 años.
    en el caso de Hijo con discapacidad que haya estado a cargo del causante y no pueda trabajar, el beneficio no tendrá limite de edad.

Qué normativa aplica?

  • Ley 561 – Artículo 28
  • Ley 1076
  • Ley 1210
  • Para saber más sobre este beneficio accede a PREGUNTAS FRECUENTES

¿A quienes les corresponde?

En primera instancia: cónyuge, conviviente (unión de hecho) o hijos de jubilados de la Caja.

Requisitos:

  • En el caso de el/la cónyuge: Demostrar convivencia en aparente matrimonio durante un plazo de cinco (5) años anteriores al fallecimiento, y dos (2) años cuando existan hijos en común.
  • En el caso de los hijos/as: Tener menos de 18 años y en caso de estar estudiando y no trabajar, hasta los 24 años.
    en el caso de Hijo con discapacidad que haya estado a cargo del causante y no pueda trabajar, el beneficio no tendrá limite de edad.

Qué normativa aplica?

Ley 561 – Artículo 28

Ley 1076

Ley 1210

Para saber más sobre este beneficio accede a PREGUNTAS FRECUENTES

En que consiste ?

Mediante Resolución de Directorio Nº 148/23 se estableció un procedimiento simplificado para garantizar rápidamente el acceso al beneficio de pensión derivada de beneficiario fallecidos.

Antes de otorgar el beneficio en forma definitiva, por el lapso de seis meses se abonará un porcentaje del haber que percibía el jubilado fallecido.

A quienes corresponde?

Cónyuges de jubilados/as de la CPS fallecidos

Requisitos:

-Haber obtenido matrimonio en nuestra provincia.

-Contar con acta de matrimonio y domicilio legal actualizado (ambos).

-Declaración actualizada de datos de conyugue ante la CPS.

Qué normativa aplica?

Resolución de Directorio 148/23

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decreto