¿En que consiste?

Por el artículo 20º de la ley 1076 se estableció que cada dos años, los requisitos de servicios y edad incrementan de manera gradual hasta llegar a ellos 60 años de edad y treinta 30 años de servicios totales con aportes en uno o más regímenes jubilatorios.

Requisitos:

La Edad se modifica si, para completar el total de servicios, necesitás que se tomen en cuenta servicios prestados en otros regímenes jubilatorios.

Qué normativa aplica?
Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

¿A quienes les corresponde?

Personas que hayan cumplido (50) años de edad y tengan (25) años de servicios docentes.

Requisitos:

  • 20 años aportados a nuestro régimen previsional.
  • 10 años de docente frente directo a grado, curso, grupo, división o sección con un mínimo de 12 horas cátedras.

¿Qué normativa aplica?

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 561 – Artículo 35
  • Ley 1076
  • Ley 1210
  • Ley 1456

¿A quienes les corresponde?

Personas con veinte (20) años de servicios docentes en la modalidad de educación especial.

Requisitos:

10 años de servicios docentes frente directo a grado, curso, grupo división o sección en escuelas de educación especial en cualquier jurisdicción, sin límite de edad.

15 años deben haber sido aportados a nuestro régimen provincial.

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 561 – Artículo 35
  • Ley 1076
  • Ley 1210
  • Ley 1456

¿A quienes les corresponde?

Docentes que no cumplan con los requisitos de docente frente a grado o educación especial.

Requisitos:

  • 55 años de edad.
  • 25 años de servicios docentes totales, de los cuales 20 años tienen que haber sido aportados a la CPS.

¿Qué normativa aplica?

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 561 – Artículo 35
  • Ley 1076
  • Ley 1210
  • Ley 1456

¿En qué consiste ?

Una vez obtenida la jubilación, el beneficiario/a deberá continuar haciendo el aporte personal más las contribuciones patronales que correspondan al monto actualizado hasta alcanzar los veinticinco (25) años de aportes a nuestra caja provincial.

¿A quienes les corresponde?

Docentes con 55 años de edad que no reúnan los requisitos de docente frente a grado con un mínimo de 12 horas cátedra.

Requisitos:

  • No cumplir con los requisitos para la jubilación docente frente a grado.
  • 10 años de servicios efectivos docentes frente a grado (sin limitación de horas cátedra) en establecimientos educativos de la Provincia que no sean de gestión privada.
  • 20 años de servicios en docencia, de los cuales 15 tiene que haber sido con aportes a la CPS.

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 561 – Artículo 35
  • Ley 1076
  • Ley 1210
  • Ley 1456

¿A quienes les corresponde?

Dirigida a agentes, cualquiera fuera su edad y antigüedad en el servicio.

Requisitos:
Haberse incapacitado física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, dentro del ámbito de su relación de trabajo.
Solo podrá realizarse cuando el/la afiliado/a se encuentre en Licencia por Largo Tratamiento y con la indicación correspondiente del organismo o área fiscalización de medicina laboral.

¿Qué normativa aplica?

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 561 – Artículo 23 – 27
  • Ley 1076
  • Ley 1210
  • Decreto Nº 1501/2023 Reglamento de la Ley 561

¿A quienes les corresponde?

Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares de enfermería que se desempeñen en atención directa a pacientes y/o el área Médico Forense dependiente de la Dirección Pericial del poder Judicial de la Provincia.

Requisitos:

  • 55 años de edad.
  • 25 años de servicios con atención directa a pacientes.
  • 20 años como mínimo de aportes efectivos a la Caja, siendo computables para completar los (25) años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 561 – Artículo 35 ter
  • Ley 1076
  • Ley 1210
  • Ley 1456

¿A quienes les corresponde?

Médicos, técnicos radiólogos/as y personal que desempeñe tareas de técnico radiólogo, sea cual fuere su título, en atención directa a pacientes.

Requisitos:

  • 55 años de edad.
  • 25 años de servicios con atención directa a pacientes.
  • 20 años como mínimo de aportes efectivos a la Caja, siendo computables para completar los (25) años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 561 – Artículo 35 ter
  • Ley 1076
  • Ley 1210
  • Ley 1456

¿En qué consiste la medida?

Transitoriamente, la medida rige hasta el 31/12/2027. El porcentaje de haber con el cual obtendrán el beneficio dependerá de la edad a la fecha de acceso a la jubilación.

¿A quienes les corresponde?

  • Personas que tengan 55 años de edad y acrediten (30) años de servicios totales, de los cuales al menos (20) tienen que haber sido con aportes a nuestro régimen provincial que hayan ingresado a la administración pública fueguina antes del año 2017.

Requisitos:

  • 55 años de edad.
  • 30 años de servicios totales, de los cuales al menos (20) tienen que haber sido con aportes a la CPS.

¿Qué normativa aplica?

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 561
  • Ley 1076
  • Ley 1456
  • Ley 1458

¿A quienes les corresponde?

Personas que hayan cumplido setenta (70) años de edad y veinte (20) años de servicios con aportes a la CPS.

Requisitos:

  • Encontrarse en actividad al momento de solicitar el beneficio.
  • No gozar de jubilación o retiro nacional, provincial o municipal (sea el mismo contributivo o no contributivo).
  • No tener derecho a Jubilación Ordinaria en cualquier otro régimen jubilatorio del país.

¿Qué normativa aplica?

¿A quienes les corresponde?

Veteranos de Guerra de Malvinas, residentes de nuestra provincia.

Requisitos:

  • 42 años de edad.
  • 15 años de servicios totales con aportes en uno o mas regímenes jubilatorios, de los cuales al menos siete (7) tienen que haber sido aportados a la CPS.

IMPORTANTE: una vez obtenido el beneficio, el beneficiario/a deberá continuar haciendo el aporte personal, hasta alcanzar los veinte (20) años de aportes a la CPS.

¿Qué normativa aplica?

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 711
  • Ley 740
  • Ley 744

¿En que consiste?

Los servicios que hayan sido prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, se computarán  a razón de 5 (cinco) años por cada 4 (cuatro) de servicios efectivos.

¿A quienes les corresponde?

Personas con 50 años de edad y 30 años de servicios.

Requisitos:

  • Mínimo de veinte (20) años en tareas penosas, riesgosas o insalubres en la Administración Provincial.

IMPORTANTE: una vez obtenido el beneficio, el beneficiario/a deberá continuar haciendo el aporte personal, hasta alcanzar los veinte (20) años de aportes a la CPS.

¿Qué normativa aplica?

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 561 – Artículo 38
  • Ley 779
  • Ley 1076
  • Ley 1210

¿A quienes les corresponde?

Agentes de cualquiera de los tres poderes del estado provincial que cumplan funciones como Bombero Voluntario.

Requisitos:

  • 45 años de edad
  • 30 años de servicios totales, de los cuales (15) deben haber sido desempeñados a la par como bombero voluntario en nuestra provincia.

¿Qué normativa aplica?

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley 561
  • Ley 414
  • Ley 1250

¿En que consiste?

En computar servicios simultáneos, acreditando haber aportado a la CPS y otro organismo previsional a la vez.

Requisitos:

  • Para acceder al beneficio, tiene que acreditar que la simultaneidad se dio por 5 años continuos o discontinuos dentro de los últimos 10 años previos al cese y presentar los respectivos reconocimientos de servicios de las otras cajas.
  • El computo de servicios simultáneos se realiza a solicitud expresa del titular que así lo requiere, no opera en forma automática.

¿Qué normativa aplica?

Para saber más sobre este beneficio accede a leyes y decretos

  • Ley provincial 561 artículo 47

En primera instancia, acercarte a la Caja (Atención al Público-División Inicio). para ser asesorado.

Si sos de Ushuaia de lunes a viernes de 8.15 a 13.15 en la Sede de Alem 2410 y si sos de Río Grande y Tolhuin, de 8.15 a 13.15 en la Sede de Florentino Ameghino 780 para ser asesorado.

¿Qué documentación te pueden pedir en la Caja?

Certificación de Servicios y Remuneraciones

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Es un formulario emitido por el empleador o ex-empleador, en el cual se detallan:

  • Servicios prestados
  • Carácter de los servicios
  • Categoría
  • Situación de revista
  • Remuneraciones correspondientes a los últimos 10 años

Personal de escalafón SECO-HUMEDO-DOCENTE deberá solicitar la certificación de servicios y remuneraciones a través de www.tierradelfuego.gob.ar de la siguiente manera:

  • Ingrese, en el menú principal, a la solapa Trámites > Interno GobTDF
  • Haga clic en Certificación de Servicios.
  • Se abrirá un formulario. Complete con los datos solicitados.

Si perteneces a otro organismo, tendrás que gestionarla ante el área de recursos humanos correspondiente.

Cesación de servicios

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Es un formulario emitido por el organismo empleador o ex-empleador al momento de que el titular cese en sus funciones; generalmente se entrega en forma conjunta con las certificaciones de Servicios y Remuneraciones. Deben ser presentadas siempre como originales, exceptuando los casos que el empleador use firma digital (por el momento eso solo aplica al Gobierno de la Provincia, OSEF, Legislatura y AREF).

Prestaciones de servicios (Docentes)

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Son entregadas por los establecimientos (escuela, jardín y/o colegio) donde un docente prestó servicios. En las mismas se detalla categoría y/o cargo, situación de revista, cantidad de horas cátedras y períodos trabajados. Es firmada por la autoridad del establecimiento.

Reconocimientos de servicios de Extraña Jurisdicción

Corresponde siempre y cuando el titular haya realizado aportes a otra Caja de Previsión Social y/o ANSES. Deben ser gestionados en el lugar que corresponda, siendo importante que el titular exprese que, una vez resuelto, sean girados a nuestra caja.

Actos Administrativos

Para solicitar una copia de un acto administrativo, deberá ingresar al siguiente link: 

OFICINA PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS

Tiras de ANSES: Activo, Histórica, Autónomo y RUB

Son cuatro tiras diferentes emitidas por ANSES que deben ser presentadas para verificar que no queden servicios sin reconocer.

En el caso de que se detecten servicios sin reconocer, se solicitará que se realice el reconocimiento de Servicios. Hasta que no se encuentren resueltos, no se podrá iniciar el beneficio de jubilación.

TIRA S.I.P.A. o Activo, el titular posee aportes a reconocer entre 1995 y 1998.

Tira Histórica: se ven aportes a reconocer de 1986 y 1990.

Tiras RUB: para ver si la persona tiene beneficios incompatibles con los que se otorgan en la Caja.

Tira Autónomo: se pide en tramites de jubilación y pensión directa para ver si la persona tenia aportes a reconocer que no hayan sido reconocidos.

El trámite de pre-cómputo para saber si estas en condiciones de jubilarte, se solicita para docentes, 35ter y profesionales. Actualmente se realiza en forma presencial los días jueves (con turno previo) en la Sede de la Caja de Ushuaia o Río Grande (Atención al Público-Inicio de trámites) en el horario de 8:15 a 13:15.

  • Ushuaia: Leandro Alem 2410
  • Río Grande: Florentino Ameghino 780

Para ello, necesitas la siguiente documentación:

  • Certificaciones de Servicios y Remuneraciones: son emitidas por el empleador y detallan los servicios prestados. Puede solicitarla en el área de haberes de su empleador.
  • Último recibo de haberes.
  • DNI.
  • Reconocimientos de servicios de otras Cajas (en el caso de haber realizado aportes fuera de la CPS).