Historia

La Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF)  fue creada el 08 de enero de 2016, bajo la Ley 1070.

Es un organismo descentralizado de carácter autárquico, quien tiene a su cargo la administración del Sistema Previsional Provincial y de conformidad con las disposiciones de la Ley, orientará y cumplirá los fines de previsión social entre las personas comprendidas en el presente régimen, y con sus recursos acordará los siguientes beneficios:

Jubilaciones; Pensiones; también podrá otorgar, con los recursos que al efecto se destinen y dentro de las posibilidades financieras, préstamos personales, préstamos prendarios, préstamos hipotecarios.

A continuación, algunos hitos históricos para nuestra Institución:

2016Reforma Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Ley provincial 1076
2016Creación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Tierra del Fuego
Ley 1070
2006Emergencia del Sistema de Seguridad Social
Ley provincial 1068
2007Ley 742
Ley 742
Determinación del haber inicial: 82% de los mejores 24 meses de últimos 120
Aplicación RETROACTIVA a TODAS las jubilaciones ya otorgadas.
Permite compensar el exceso de servicios con faltante de edad.
2006Ley provincial «25 inviernos»
Ley provincial 721
Se establece la denominada «jubilación de 25 inviernos»:
45 años la mujer / 50 años el hombre, en ambos casos con 25 años de aportes al sistema local.
2002Regimen de Jubilaciones y Pensiones
Ley provincial 561
Aportes 13 % / Contribuciones 7,5 %
Haber Inicial: 82% promedio últimos 120 meses
Compensa exceso servicios por edad
Jubilación Ordinaria: Mujer 50 edad 25 servicios / Hombre 55 edad 30 servicios.
2001Creación IPAUSS
Ley provincial 534
El Instituto Provincial Autárquico y Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) se crea como fusión del Instituto Provincial de Previsión Social (IPPS) y el Instituto de Seguridad Social Provincial (ISSP).
2000Jubilación Anticipada
Ley provincial 460
Se establece un sistema de jubilación anticipada
1991Constitución Provincial
El 1 de Junio de 1991 se produce la jura de nuestra Constitución Provincial. En su artículo 51 sienta las bases del sistema de previsión social para servidores públicos
Artículo 51.- El Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los trabajadores, reconociendo el derecho que les asiste, los beneficios de la previsión social y asegura jubilaciones y pensiones móviles irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad. La ley establecerá un régimen previsional general, uniforme y equitativo, que contemple las diferentes situaciones o condiciones laborales y la coordinación con otros sistemas previsionales. Los recursos que conforman el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y deben ser utilizados sólo para atender sus prestaciones específicas. Los aportes y contribuciones correspondientes serán efectuados en tiempo y forma, bajo la responsabilidad de los funcionarios que omitan el cumplimiento de tal obligación. A partir de la sanción de esta Constitución queda prohibido el otorgamiento de beneficios previsionales que signifiquen privilegios.
1990Provincialización
El 26 de abril de 1990 se sanciona la Ley 23.775 de provincialización del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
1988Adhesión al sistema de reciprocidad estatuido por Decreto Ley 9316/46
Ley Territorial 313
Artículo 1o.- Adhiérase al Instituto Territorial de Previsión Social del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al Régimen de Reciprocidad jubilatoria estatuida por el Decreto-Ley No 9316/46, a partir del 10 de enero de 1985, fecha de promulgación de la Ley Territorial No 244 de creación de dicho Instituto.
Artículo 2o.- Para el caso de que el Decreto-Ley indicado en el artículo 1o, fuera sustituido por otra normativa legal, la adhesión a ella será automática y amparada por la presente Ley.
1985Creación Instituto Territorial de Previsión Social (ITPS)
Ley Territorial 244
Artículo 1º.- Institúyese para el personal del Gobierno del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado Territorial, servicios de cuentas especiales u obras sociales, como así también para el personal de las Municipalidades y Sociedades de Fomento en ámbito de su jurisdicción, el siguiente régimen de jubilaciones, pensiones y retiros, con sujeción a las normas de la presente Ley

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